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Obligaciones de la Persona Jurídica y su agente residente

Ley 23 de 2015, Ley 129 del 17 de marzo de 2020 reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 13 del 25 de marzo de 2022 y la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021.

 

¿Qué cambia?

Con la entrada en vigor de la Ley 129 de 2020 y su decreto reglamentario (No. 13 de marzo de 2022), se implementa un sistema de control, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad de información de las personas jurídicas a través de su Agente Residente.

¿Qué información se debe proporcionar al agente residente?

Básicamente, la persona jurídica debe poner en manos de su agente residente, información relacionada a su contabilidad, a sus accionistas o beneficiarios finales y cumplir con la debida diligencia.

A entregar:

  • Libro mayor
  • Soportes de contabilidad
  • Dirección dónde se ubican los libros contables y nombre de su custodio.
  • Copia de registro de acciones
  • Copia de certificado de acciones

¿Qué hará el agente residente con la información que se le provea?

El agente residente custodiará la información física y la compartirá con la Superintendencia de Sujetos Regulados no Financieros de la DGI.

¿Cómo se compartirá esa información?

El agente residente, (acreditado y registrado), subirá la información al sitio web de la Superintendencia de Sujetos Regulados no Financieros y ahí suministrará la información de debida diligencia y en el portal del registro único de beneficiarios finales, subirá la información de los accionistas (Beneficiarios Finales). Una vez al año, presentará una declaración a la DGI donde reportará la lista de las personas jurídicas que cumplen con la información relacionada a sus libros contables.

 

Para mayor información, contactar a:

Ricardo Batista – Oficial de Cumplimiento

cumplimiento@cfyco.com 6658-3883