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Introducción a la Responsabilidad Médica: La Lex Artis

Dirigido a Médicos y otros profesionales de la salud

Por: José Hidalgo Fung D.
Parte 3: La Lex Artis

De manera reiterada, he mencionado en mis escritos anteriores que la profesión médica se beneficia de ser entendida bajo un concepto de procuración más que de resultados, es decir, lo que importa es la manera como se gestiona el procedimiento a desarrollar, no el resultado en sí. Esto trae consigo mucho en que pensar ya que como bien dicen los financistas los resultados se miden según parámetros comparativos, lo que sin duda aplica para muchos escenarios incluyendo el médico.

En este caso, la pregunta seria, ¿cómo determinamos el “deber ser” en una práctica médica?, es decir, ¿cómo logramos saber que un determinado procedimiento médico ha sido ejecutado correcta o incorrectamente?, sobre todo, si de esa valoración depende determinar si existe responsabilidad en el ejercicio de la medicina.

Como punto previo intermedio, es importante decir; antes de abordar este asunto del deber ser; que cuando de medicina se trata, el profesional de la salud es responsable por un mal ejercicio de la técnica que utilice, dicho de otro modo, no se garantiza un resultado, pero sí se garantiza la aplicación y la ejecución de la técnica médica, de modo que cualquier mal resultado podrá ser producto de lo inevitable pero no de una mala ejecución del procedimiento.

Entonces, ese parámetro contra el cual se compara la ejecución de la técnica es la “Lex Artis”.

Si consideramos que es un poco irreal suponer que existe un lineamiento único para todo procedimiento médico, es importante aterrizar el concepto, aplicando un principio de “singularidad” que usa Luis Guillermo Serrano Escobar en su obra “Tratado de Responsabilidad Médica” para explicar que la lex artis ha de ser singular y específica según el procedimiento médico de que se trate, por lo que viene mejor que nos referiremos a la “lex artis” como “lex artis ad hoc” haciendo alusión a lo que está hecho para un fin determinado o concreto.

Una explicación tan importante como esta, no puede estar bien, si no traemos mediante cita la opinión de los tratadistas, por eso vale referirnos a la obra de Serrano Escobar quien nos dice: “la lex artis implica que el médico ajuste su actuación profesional a las reglas técnicas de su arte, generalmente aceptadas por la ciencia para casos similares”.

Sin embargo, la parte difícil del tema es que la “lex artis” no es estática, va evolucionando a la par de la ciencia y del desarrollo científico, circunstancias que imponen una de las principales obligaciones de todo profesional médico: mantenerse constantemente actualizado mediante el estudio ininterrumpido de los avances médicos en su especialidad, ya que se espera de éste la idónea y correcta aplicación de la técnica específica para el tratamiento de una enfermedad o condición.

Concluyendo; se espera que el profesional médico cumpla con muchas obligaciones, algunas contenidas en las leyes, otras en los Códigos Deontológicos, y por supuesto aquellas que emanan de la “lex artis”, lo que convierte a ésta en una fuente de obligaciones para el profesional de la medicina.

Conclusiones:
La lex artis es el parámetro que sirve de referencia para determinar el adecuando método de ejecución de un procedimiento médico.
Cumplir con la Lex Artis obliga al profesional médico a mantenerse siempre actualizado a través del estudio.