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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS – MUNICIPIO DE PANAMÁ

En lo que respecta al impuesto municipal son varias la circunstancias que hemos de tener en cuenta al momento de pagar, situación que ciertamente nos motiva a compartir con ustedes algunos considerandos que son de vital importancia, frente al cumplimiento de estas obligaciones de pago:

1. El pago del impuesto municipal esta basado en la actividad comercial no en el ingreso. Recordemos que una actividad no puede estar gravada dos veces de modo que, si el Municipio gravara el ingreso, se estaría pagando dos veces por la renta. El Municipio realmente usa el ingreso anual como un parámetro. La actividad comercial en conjunto con el ingreso anual sirve para ubicar a la empresa en una tabla y con eso determinar el monto a pagar.

2. La emisión del aviso de operación es el que determina desde cuando se paga. El Ministerio de Comercio e Industrias esta vinculado con el Municipio de modo que inmediatamente se produce la expedición del aviso el Municipio es informado y se procede a asignar el impuesto a pagar. Extrañamente en este caso el impuesto que se paga al Municipio si compite con el impuesto de aviso de operación que es un impuesto nacional, de modo que sí se puede decir que existe una doble tributación (recordemos que no se grava el aviso sino el ejercicio de una actividad comercial). Pocos saben que el aviso de operación permite establecer una fecha “futura” de inicio de operaciones lo que nos permite evitar que se grave a la empresa por una actividad que no está realizando.

3. El pago del impuesto municipal solo debe considerar la operación en el Municipio de Panamá. Dado que la declaración del ingreso es “voluntaria” es importante considerar que solo debe declararse el ingreso generado en el Municipio de Panamá, excluyendo otros Municipios. Muchas veces el Municipio solicita que se aporte la copia de la declaración de renta con el objeto de validar la facturación, situación con la que debemos tener cuidado ya que en esta se refleja el total sin discriminar la facturación en el resto de los Municipios.

Al entrar en el último trimestre del año, debemos tener en cuenta que se encuentra a la vuelta de la esquina el cierre del año o periodo fiscal ante el Municipio de Panamá, y con ello, la presentación de la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes.

  • Plazo de Presentación:

El plazo de presentación de la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos corresponde a los primeros noventa (90) días calendarios del año. Por lo que tendríamos de enero a marzo del año 2022 para presentar nuestra Declaración Jurada, pero ¿Sabías que existe un incentivo por pronto pago de los impuestos municipales derivados de la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos?

  • Incentivo por Pago Anticipado:

Al realizar la entrega de la declaración de renta antes del veinte (20) de enero, el Municipio de Panamá le otorgará un descuento del diez (10) por ciento en concepto de pago anticipado de los Impuestos Municipales generados por su actividad comercial durante el periodo fiscal presentado en la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos. Este descuento solamente será aplicado si se cancela en un solo pago la anualidad completa de los impuestos generados para dicho periodo fiscal declarado.

Debemos tener presente que las medidas adoptadas por el Municipio de Panamá en calidad de moratoria o alivio fiscal para la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos del año 2020 y el pago de los impuestos municipales derivados de la presentación de esta, no serán practicados por esta institución para el año o periodo fiscal 2021, toda vez que dichas medidas adoptadas fueron en consideración de la baja en las actividades comerciales de los contribuyente producto de la Pandemia ocasionada por el COVID-19.