Hi, How Can We Help You?

Blog

CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (VIENA 11 DE ABRIL DE 1980)

Por: Lic. Nelson Ortega.

La naturalidad de las compras internacionales y el gran desarrollo que la venta al detal ha mostrado en las últimas décadas, obliga a que se aterricen ciertos conceptos relacionados a una actividad cada vez más común en nuestro entorno comercial. Aunque no lo parezca, cada vez que importamos un producto con destino a la venta a terceros o en forma de materiales o insumos para un proyecto de construcción estamos dentro de la esfera de acción de normas internacionales estandarizadas creadas para facilitar esta interacción, siendo esa la razón por la cual realizamos ciertos aportes relacionados a la CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA celebrada en Viena el 11 de abril de 1980 ya que este es el instrumento que nos aplicará ante la falta de un acuerdo particular con un proveedor internacional.

Es importante enfatizar que estas reglas aplicarán, solo cuando las partes se encuentren domiciliadas en distintos Estados, pues es esta la razón que motiva la creación de reglas uniformes que eviten la interacción y entrada en conflicto de las normas nacionales de cada parte involucrada en la transacción.

Antecedente:

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional propugnó por la creación y agrupación de reglas y normas que permitiera a la comunidad internacional y, principalmente a los distintos Estados miembros, manejar en cierta forma un mismo lenguaje y ordenamiento jurídico respecto a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, su formación, los derechos y las obligaciones de las partes, e inclusive fijar las posibles acciones a ejecutar en el evento que se incurra por alguna de las partes en incumplimiento respecto a lo que le incumbe.

Este Convenio se constituye en aquella norma sustantiva aplicable en materia de compraventa internacional de mercaderías, permitiendo a las partes evitarse posibles choque o conflictos de leyes; sin embargo, es importante tomar en cuenta, que esta convención sólo resulta aplicable a las compraventas de bienes muebles que puedan ser considerados mercaderías y, que estas transacciones sean de carácter internacional, es decir que cuenten con elementos de extranjería. En este caso la Convención decidió adoptar un criterio objetivo al señalar que el carácter internacional de la transacción lo determina que las partes contratantes se encuentren en distintos Estados, ello con independencia de la nacionalidad de las partes o del contrato.

Ahora bien, el referido convenio de Viena, propiamente en su artículo 2, lista aquellas compraventas que aun resultando internacionales por la presencia de elementos de extranjería están excluidas de su ámbito de aplicación:

Artículo 2: La presente Convención no se aplicará a las compraventas:  a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; f) de electricidad. (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Viena, 11 de abril de 1980 – dipublico.org, s. f.)

En ese orden, resulta apreciable que la compraventa internacional de bienes inmuebles y de bienes inmateriales, igualmente no se encuentran amparados por el Convenio de Viena.

Los Elementos que adscriben aplicación son:

  1. Debe tratarse de un contrato de Compraventa
  2. Su ejecución deberá ser de carácter Internacional (contar con el elemento objetivo de extranjería)
  3. El objeto de contrato, es decir los bienes, deberán ser muebles y susceptibles de constituirse en mercaderías.

 

Conclusiones:

Entonces, cada vez que, en nuestro negocio, importamos mercancías de otro país, estamos funcionando bajo el paraguas normativo de la Convención de Viena de 1980, lo que resulta muy importante para comprender la mecánica legal de nuestra relación con vendedores, proveedores, transportistas, fletes, seguros, ICOTERMS y muchas otras figuras de corte legal que entren en juego cuando de compras internacionales se trata.

Para recibir asistencia en este tema, puede contactarnos a nortega@cfyco.com